{"id":33754,"date":"2025-02-03T22:49:09","date_gmt":"2025-02-04T04:49:09","guid":{"rendered":"https:\/\/gerardoduque.com.mx\/?p=33754"},"modified":"2025-02-03T22:56:20","modified_gmt":"2025-02-04T04:56:20","slug":"en-el-caso-lutzow-la-razon-legal-se-impuso-a-la-sinrazon-alejandro-manriquez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gerardoduque.com.mx\/?p=33754","title":{"rendered":"EN EL CASO LUTZOW LA RAZ\u00d3N LEGAL SE IMPUSO A LA SINRAZ\u00d3N: ALEJANDRO MANR\u00cdQUEZ"},"content":{"rendered":"\n<p>JOS\u00c9 DE JES\u00daS ORTIZ \/ ASTROLABIO &#8211; Diario Digital <\/p>\n\n\n\n<p>Horas despu\u00e9s de que un tribunal determinara retirar la prisi\u00f3n preventiva en contra del doctor&nbsp;Miguel \u00c1ngel Lutzow Steiner, extitular de la&nbsp;Secretar\u00eda de Salud&nbsp;en el estado, el abogado defensor&nbsp;Alejandro Manr\u00edquez Laguna, titular del despacho&nbsp;MLegal,&nbsp;se dice satisfecho, mas no contento con la resoluci\u00f3n y afirma que la raz\u00f3n legal se impuso a la no raz\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLas instancias federales fueron las que abrieron la posibilidad de que aplicaran la norma constitucional y procesal como tendr\u00eda que haberse aplicado desde el fuero com\u00fan. Estamos contentos porque obviamente el doctor el d\u00eda de hoy va a poder estar en su casa y enfrentar su proceso penal en libertad\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, adelanta que buscar\u00e1n modificar la medida cautelar impuesta por el Tribunal en su resoluci\u00f3n de este s\u00e1bado, que impide que Lutzow Steiner pueda salir de su domicilio, por lo cual presentar\u00e1n la apelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante una audiencia judicial efectuada la ma\u00f1ana de este s\u00e1bado, el&nbsp;Tribunal de Enjuiciamiento&nbsp;presidido por la jueza&nbsp;Claudia Hern\u00e1ndez Ibarra, dio cumplimiento a la sentencia ejecutoria de amparo&nbsp;1646\/2024&nbsp;del&nbsp;Juzgado Cuarto de Distrito&nbsp;en San Luis Potos\u00ed, interpuesto por la defensa en contra de la prisi\u00f3n preventiva justificada dictada en agosto de 2023 por el juez de control,&nbsp;Javier P\u00e9rez Contreras. Una sentencia judicial en la que se orden\u00f3 declarar injustificada la de prisi\u00f3n preventiva, considerada como una victoria por la defensa jur\u00eddica del exfuncionario estatal, en un trabajo jur\u00eddico en el que ha participado tambi\u00e9n de manera permanente el abogado&nbsp;Mart\u00edn Villegas Beltr\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>En entrevista con&nbsp;Astrolabio, el abogado defensor comenta de bote pronto las impresiones luego de dicha resoluci\u00f3n obtenida este fin de semana, luego dos a\u00f1os y nueve meses de la detenci\u00f3n de Lutzow Steiner.<\/p>\n\n\n\n<p>Astrolabio:&nbsp;\u00bfPor qu\u00e9 se da esta audiencia judicial para revisar la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva en contra del doctor Miguel \u00c1ngel Lutzow?<\/p>\n\n\n\n<p>Alejandro Manr\u00edquez:&nbsp;Es en cumplimiento de una sentencia de amparo del Juzgado Cuarto (de junio de 2024). Se confirma la sentencia de amparo por el Colegiado y se ordena al Tribunal que d\u00e9 cumplimiento a la misma y el 13 de enero 2025 el Tribunal de Alzada, de aqu\u00ed del Poder Judicial, en cumplimiento de la sentencia del Juzgado Cuarto declara injustificada la prisi\u00f3n preventiva, ordena que se genere una audiencia dentro de las 48 horas y que previo debate de las partes el Juez de Control que impuso la prisi\u00f3n determine imponer o no una prisi\u00f3n. Le ordenaron al Juez de Control, Javier P\u00e9rez Contreras, que ejecutara la sentencia y \u00e9l env\u00eda la contestaci\u00f3n y dice que est\u00e1 imposibilitado porque su competencia llegaba hasta que se emitiera el auto de apertura de juicio, hasta la etapa intermedia y que despu\u00e9s le correspond\u00eda al Tribunal de Enjuiciamiento. Sin embargo, el Tribunal de Alzada en lugar de poner orden con respecto a qu\u00e9 \u00f3rgano jurisdiccional tendr\u00eda que resolver, le informa al Juzgado Cuarto Distrito lo que le informa al juzgado de control y pues pr\u00e1cticamente queda en el limbo el doctor porque no hay quien le resuelva su situaci\u00f3n. Ante esa circunstancia, nosotros como defensores, interpusimos un nuevo amparo indirecto en la cual solicitamos la suspensi\u00f3n con efectos restitutorios de tutela anticipada, lo cual significa que derivado de las circunstancias el juez puede determinar que el resultado del amparo va a ser positivo a nosotros y por consiguiente, a efecto de no seguirle causando perjuicios al doctor pues se llevar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la sentencia de los magistrados.<\/p>\n\n\n\n<p>A:&nbsp;\u00bfQu\u00e9 valoraci\u00f3n hace despu\u00e9s de la de que el Tribunal determin\u00f3 retirar la prisi\u00f3n preventiva en contra del doctor Miguel \u00c1ngel Lutzow?<\/p>\n\n\n\n<p>AM: Salimos contentos mas no satisfechos. Contentos porque despu\u00e9s de litigar para defender al doctor Miguel \u00c1ngel Lutzow en las instancias locales, las instancias federales fueron las que abrieron la posibilidad de que aplicaran la norma constitucional y procesal como tendr\u00eda que haberse aplicado desde el fuero com\u00fan. Estamos contentos porque obviamente el doctor el d\u00eda de hoy (s\u00e1bado) va a poder estar en su casa y enfrentar su proceso penal en libertad.&nbsp;Estamos contentos porque la raz\u00f3n legal se impuso a la no raz\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo importante es que se reconoci\u00f3, por diverso amparo indirecto dado que no quer\u00edan generar audiencia, no quer\u00edan reconocer que hab\u00eda sido il\u00edcita e ilegal la retenci\u00f3n del doctor bajo una medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva ahora injustificada y que siempre lo fue. Derivado de esa sinraz\u00f3n, pues estamos muy contentos porque se reconoci\u00f3 que el doctor Lutzow estaba privado su libertad sin medida cautelar vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Eso oblig\u00f3, a trav\u00e9s de una suspensi\u00f3n provisional con efectos restitutorios de tutela anticipada de parte del Juzgado Cuarto Distrito en San Luis Potos\u00ed, que se diera cumplimiento a lo ordenado previamente por una resoluci\u00f3n diversa del 13 de enero de 2025, en el que se reconociera que precisamente esa prisi\u00f3n hab\u00eda sido injustificada, por consiguiente ilegal y tambi\u00e9n il\u00edcita.<\/p>\n\n\n\n<p>A:&nbsp;\u00bfPor qu\u00e9 dice que est\u00e1n insatisfechos?<\/p>\n\n\n\n<p>AM:&nbsp;&nbsp;Porque dentro de la resoluci\u00f3n que obtuvimos favorable (del Juzgado Cuarto de Distrito) se indic\u00f3 que pod\u00eda o no imponerse prisi\u00f3n preventiva alguna. La Fiscal\u00eda General del Estado intent\u00f3 obviamente hacer su trabajo, de manera tambi\u00e9n tramposa, con falta de probidad, ingresando una Evaluaci\u00f3n de Riesgo elaborada el 31 de enero de 2025 por la Unidad de Medidas Cautelares, y que nos fue entregada el d\u00eda de hoy (s\u00e1bado) y sobre la cual se toman par\u00e1metros subjetivos tambi\u00e9n para determinar, en este caso por la juez presidenta del Tribunal de Enjuiciamiento (Claudia Hern\u00e1ndez Ibarra) que tendr\u00eda que tener un resguardo domiciliario, situaci\u00f3n por la cual no salimos satisfechos porque como pudieron percatarse al momento de solicitar la defensa aclaraciones o precisiones, la m\u00e1s grave fue precisamente que la juez presidenta del Tribunal tuviera el razonamiento de que la presunci\u00f3n de inocencia con respecto a la medida cautelar desaparece una vez emitida una sentencia, pero con respecto al evento principal por decirlo as\u00ed que es objeto de una apelaci\u00f3n a la sentencia que consideramos que es incorrecta, contin\u00faa la presunci\u00f3n de inocencia. Es una antinomia procesal, una aberraci\u00f3n jur\u00eddico-penal que en su momento tendremos que recurrirla ante las instancias correspondientes. Sin embargo, pues es un gran avance porque aqu\u00ed se demuestra lo que siempre se ha venido sosteniendo por parte de esta defensa que se ha creado un caso con puros argumentos subjetivos, elementos probatorios in\u00fatiles que lo \u00fanico que hacen es seguir postergando un caso que tarde que temprano tendr\u00e1 que verse que acabado. Sobre esa base considero que es un resultado muy valioso y positivo.<\/p>\n\n\n\n<p>A:&nbsp;\u00bfUstedes ped\u00edan que no hubiera ninguna medida cautelar contra el doctor Lutzow?<\/p>\n\n\n\n<p>AM:&nbsp;&nbsp;S\u00ed, porque derivado de la resoluci\u00f3n le dieron ese margen de actuaci\u00f3n al Tribunal de Enjuiciamiento para que se impusiera o no una medida cautelar. Es decir: no hab\u00eda datos objetivos de parte de la Fiscal\u00eda para imponer o para que la jueza se convenciera, en este caso el Tribunal de Enjuiciamiento, de que merec\u00eda estar en resguardo domiciliario \u00bfpor qu\u00e9? Porque una de las bases es que consideran que puede poner en riesgo a v\u00edctimas, testigos o puede incidir en relaci\u00f3n a ese punto y obviamente pues eso jam\u00e1s sucedi\u00f3 ni ha sucedido, no presentan ning\u00fan dato, ninguna denuncia, ning\u00fan elemento probatorio que pudiera justificarlo, se basan solo en una Evaluaci\u00f3n de Riesgo sesgada, sin informaci\u00f3n que ellos mismos al no debatirla a esta defensa aceptan que efectivamente esa informaci\u00f3n que ten\u00eda el evaluador de riesgo es derivado de unos registros de la carpeta de investigaci\u00f3n que ya no existen, por decirlo as\u00ed, que inclusive esos mismos supuestos testigos que declararon en juicio, pues obviamente jam\u00e1s refirieron que el doctor haya provocado una conducta de intimidaci\u00f3n a hacia ellos, inclusive un testigo en juicio que le dio las gracias al doctor derivado precisamente del trato humano que siempre tuvo con ellos. Entre otras cuestiones que consideramos absurdas, pero que en su momento se har\u00e1n valer por los medios legales correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>A:&nbsp;De haber logrado que no se impusieran estas medidas cautelares, \u00bfel doctor Lutzow podr\u00eda tener libertad de movimiento? &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>AM:&nbsp;Claro y obviamente \u00e9l ha estado siempre pendiente de su proceso penal y es precisamente ello, la presunci\u00f3n de inocencia como regla de trato dentro de un proceso penal es la garant\u00eda que todo gobernado tiene que tener de ser tratado como inocente hasta en tanto su sentencia no quede firme, es decir: su sentencia no pueda ser combatida mediante un recurso legal ordinario o extraordinario alguno. La mec\u00e1nica (penal) de M\u00e9xico es que sus gobernados no pueden estar sujetos emocional ni psicol\u00f3gicamente a una restricci\u00f3n de su libertad, obviamente como todo proceso tienes obligaciones, pero eso no debe llegar al absurdo de considerarte culpable sin haber peleado ante otras autoridades para que ellos adviertan que la condena fue err\u00f3nea.<\/p>\n\n\n\n<p>A:&nbsp;\u00bfLa medida que determin\u00f3 el tribunal ser\u00e1 durante todo el tiempo que resta para hacer efectiva la sentencia condenatoria que se impuso en octubre pasado?<\/p>\n\n\n\n<p>AM:&nbsp;S\u00ed, se puede modificar la medida cautelar que ahora tiene el doctor que es precisamente el resguardo domiciliario, se puede solicitar su modificaci\u00f3n. En su momento si nosotros logramos convencer por conducto los medios de impugnaci\u00f3n que es incongruente la determinaci\u00f3n, pues tendr\u00e1 que dejarse sin efecto y tendr\u00e1n que darnos la raz\u00f3n con respecto a que no se le imponga medida cautelar alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>A:&nbsp;Por otra parte, \u00bfindependientemente de lo que sucedi\u00f3 hoy, sigue el recurso de apelaci\u00f3n (en contra de la sentencia condenatoria) que est\u00e1 en tr\u00e1mite y podr\u00eda acudirse todav\u00eda a la v\u00eda del amparo?<\/p>\n\n\n\n<p>AM:&nbsp;Exacto y es precisamente que hasta que no se agote la \u00faltima instancia \u2014que es el amparo\u2014, toda persona incluyendo el doctor Lutzow tiene el derecho a ser tratado como inocente y si no existe una necesidad cautela, que aunque el tribunal dice que s\u00ed existe derivado que la presunci\u00f3n de inocencia en relaci\u00f3n a la medida cautelar desaparece una vez emitida la sentencia, pues obviamente esos argumentos nosotros los tomamos para combatir y establecer de que la medida cautelar tiene que ser la menos lesiva y sobre esa base seguir peleando. \u00c9l puede pelear hasta que no exista una resoluci\u00f3n que diga que ya qued\u00f3 firme su situaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>A:&nbsp;\u00bfSiguen pensando que hay la consigna para afectar al doctor Lutzow y por eso los obst\u00e1culos que se han estado interponiendo en el camino?<\/p>\n\n\n\n<p>AM:&nbsp;Si partimos desde el punto de vista objetivo, yo puedo decir que cualquier persona que tenga conocimiento en materia jur\u00eddico-penal puede llegar a la conclusi\u00f3n de que la presunci\u00f3n de inocencia no desaparece mientras no exista sentencia firme. Si no desaparece para el juicio principal, mucho menos para lo accesorio, como vendr\u00eda siendo una medida cautelar, eso lo sabe un estudiante de derecho. Si un Tribunal de Enjuiciamiento capacitado en el tema me sale con una un razonamiento sin justificaci\u00f3n alguna, como pudieron advertirlo, eso me lleva a poner en duda inclusive la imparcialidad con respecto a la resoluci\u00f3n. De ah\u00ed en fuera, de quien est\u00e1 influyendo, se ver\u00e1n las reacciones despu\u00e9s de este tipo de resoluciones de qu\u00e9 es lo que se puede realizar o no. Pero como siempre se ha sostenido: en el juicio principal s\u00ed vimos una intromisi\u00f3n de distintos poderes para efecto que el doctor estuviera sufriendo un proceso penal injusto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jos\u00e9 de Jes\u00fas Ortiz \/ astrolabio.com.mx  <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":33756,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[412,62],"tags":[],"class_list":["post-33754","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacado","category-redaccion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gerardoduque.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33754","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gerardoduque.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gerardoduque.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gerardoduque.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gerardoduque.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=33754"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/gerardoduque.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33754\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gerardoduque.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/33756"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gerardoduque.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=33754"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gerardoduque.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=33754"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gerardoduque.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=33754"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}