Según el abogado Edgardo Hernández Contreras (ex presidente de la Comisión de Seguridad en el Congreso del Estado), la iniciativa que el gobernador Ricardo Gallardo Cardona entregó al poder legislativo para crear la Guardia Civil en la entidad potosina, está fundamentada en el artículo 61 de la Constitución. En su segundo párrafo precisa que los diputados locales tendrían que aprobar dicha iniciativa preferentemente antes de cuarentaicinco días, pero la Guardia Civil deberá sustentarse a través de una reforma constitucional.

“El gobernador dijo que iba a desaparecer la Secretaría de Seguridad Pública, y en la iniciativa que está mandando al Congreso no la está desapareciendo, sólo está cambiando su nombre y no va a funcionar así”, advierte el abogado Hernández Contreras

El ex legislador dijo que la seguridad pública en el estado de San Luis Potosí actualmente está rebasada por la delincuencia; “quien diga que no es así, pues trabaja en el estado, como el secretario”.

El abogado acotó que sus manifestaciones son de carácter técnico procedimental, pero refirió que de acuerdo a datos del INEGI el 85% de la población potosina percibe una mala seguridad.

Edgardo Hernández recordó que la Secretaría de Seguridad Pública estatal nació en 2009, “pero hace trece años sólo eran visos de la violencia y de la delincuencia que hoy rebasa y permea las instituciones… es una realidad, un escenario, un contexto muy distinto”.

Aunque admitió que “es muy buena la idea de crear la Guardia Civil”, dijo que todo su personal deberá ser operativo, no administrativo.
“Hay muchos operativos que ya no quieren salir a las calles, los sindicatos demostraron su voracidad al adherir indebidamente a cientos de elementos sin el perfil ni la preparación policial”.

Edgardo Hernández insistió: “habrá que hacer una depuración, y el personal deberá rotarse de las oficinas a las calles como se hace en la Guardia Nacional, como se hacía en PGR y en el Ejército”.

Hernández Contreras finalizó recordando que, la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en el sentido de que, “la relación que guarda el Estado con los elementos de seguridad pública es administrativa, no laboral, y por ende no deben adquirir derechos laborales como los del régimen burocrático, sino que se rigen bajo otros esquemas para que no queden desprotegidos”.