“Es una necesidad más administrativa que operativa, y por ello la urgencia de proceder mediante decreto presidencial o a través de una reforma constitucional”; así lo expresó el ex diputado local Edgardo Hernández Contreras,
De acuerdo al también abogado, emitir un decreto presidencial en ese sentido vulneraría la Constitución, concretamente al artículo 21 párrafo 10, y al inciso “e” párrafos segundo y tercero.
Por otro lado, “para modificar la Constitución definitivamente no le alcanzarían los votos, el presidente lo sabe, pero más allá, tampoco es viable por el principio de facultades, en las cuales la función del Ejército dentro de nuestro país son constitucionalmente limitadas, pues de lo contrario incluso vulneraría tratados internacionales”.
“LO QUE REALMENTE ESTÁ SUCEDIENDO, NO ES QUE EL PRESIDENTE QUIERA MILITARIZAR AL PAÍS, DE HECHO -DE FACTO- YA LO HIZO”, es decir, en la práctica así es.
Lo que no previó el presidente, y que lo tiene en una encrucijada legal y procedimental, previendo su salida al final del mandato, es que administrativamente la Guardia Nacional en este momento NO depende de la SEDENA, y las irregularidades presupuestales que está manejando, operando y erogando esa Secretaría van a tener que justificarlas tarde que temprano.
“Es por ello que el presidente tiene que adherir a como dé lugar la Guardia Nacional a la SEDENA, para evitarse severos problemas al final de su mandato”.



