La Comisión Primera de Justicia del Congreso de San Luis Potosí aprobó un dictamen que propone sancionar a servidores públicos que, fuera de los supuestos autorizados por la ley, difundan imágenes, audios, videos o documentos relacionados con cadáveres, restos humanos, lesiones o circunstancias de la muerte de una persona.
La propuesta contempla adicionar el artículo 342 Bis al Código Penal del Estado, dentro del apartado de delitos cometidos por servidores públicos. La disposición aplicaría a quienes, con motivo de sus funciones en la procuración o impartición de justicia, divulguen, compartan, publiquen, transmitan, distribuyan, entreguen, filmen, fotografíen o reproduzcan este tipo de material sin autorización legal y cuando con ello se vulnere la dignidad, privacidad o intimidad de las víctimas o sus familiares.
El dictamen establece una pena de tres a ocho años de prisión y una sanción económica de 300 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Las sanciones podrían aumentar hasta en una mitad cuando la víctima sea mujer, niña, niño o adolescente, así como cuando el material sea difundido mediante medios de comunicación, redes sociales o plataformas digitales con fines de exposición pública o lucro.
De acuerdo con el Congreso estatal, la propuesta toma como referencia el caso de Ingrid Escamilla, ocurrido en febrero de 2020 en Ciudad de México, cuyas imágenes de la escena del crimen fueron filtradas y posteriormente difundidas en medios y redes sociales.
El dictamen aprobado por la Comisión Primera de Justicia será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su votación. Por ello, las sanciones planteadas todavía no forman parte de una reforma vigente.


