Comunidades tének y nahuas de Tancanhuitz, Tanlajás y San Antonio lograron que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenara al CEEPAC organizar la consulta para decidir si mantienen el sistema de partidos políticos o transitan a un sistema normativo indígena para elegir a sus autoridades municipales.

La resolución revierte una cadena de negativas. El CEEPAC se declaró incompetente y remitió el asunto al Congreso del Estado; esa postura fue respaldada por el Tribunal Electoral de San Luis Potosí y posteriormente por la Sala Regional Monterrey.

La Sala Superior corrigió esa ruta y determinó que la consulta es de naturaleza electoral, por lo que corresponde al CEEPAC realizarla de manera libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe. También estableció que el procedimiento no puede condicionarse a una reforma legislativa previa.

La sentencia reconoce la petición de las comunidades como un ejercicio de libre determinación y autogobierno. Si la consulta respalda el cambio de régimen, las autoridades deberán adoptar posteriormente las medidas necesarias para implementarlo.